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Portal | Obligaciones Tributarias Presentar la Declaración del Impuesto a la Renta

Presentar la Declaración del Impuesto a la Renta

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Declaraciones Mensuales y Pagos a Cuenta
Como trabajador independiente usted debe cumplir mensualmente, con presentar una declaración y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, acreditando las retenciones del impuesto que le hubieran efectuado en el mes.

El monto que deberá abonar mensualmente, por concepto de Pago a Cuenta, corresponderá al 10% del total de sus ingresos percibidos.

Para presentar su declaración deberá utilizar el PDT Trabajadores Independientes (Formulario virtual Nº 616).

En caso no esté obligado a utilizar el PDT 616, la presentación y el pago mensual  los realizará  a través del formulario 116.

En el PDT o el formulario según el caso , también deberá consignar el monto de las retenciones del Impuesto a la Renta que le hayan efectuado las empresas o entidades que contrataron sus  servicios.   

Sus declaraciones y pagos mensuales los podrá realizar por Internet, vía SUNAT Virtual (se requiere contar con su Clave SOL) o a través de las agencias de los bancos autorizados, llevando el archivo de su declaración .

Sin embargo, estará exceptuado de cumplir con estas obligaciones, cuando sus ingresos por rentas de Cuarta Categoría (incluyendo también, de corresponder, sus ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría) no superen los S/. 2,625 nuevos soles mensuales (en el ejercicio gravable 20101 )

Para el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestor de negocios, albaceas y dietas de regidores municiaples y consejeros regionales , el monto de los ingresos  para exceptuarse de estas obligaciones, no deberá superar los S/. 2,100 nuevos soles mensuales (en el ejercicio gravable 2011 ).

IMPORTANTE:
Si en un determinado mes sus ingresos superan los montos antes señalados, deberá declarar y  efectuar el pago a cuenta por la totalidad de los ingresos  de Cuarta Categoría obtenidos en  el referido  mes, deduciendo como crédito las retenciones del impuesto que  le hubieran efectuado.

Declaración Anual
Como trabajador independiente usted deberá presentar, cada año, la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por los ingresos obtenidos durante el ejercicio gravable.     
Sin embargo, la SUNAT puede determinar la excepción de presentar esta declaración  cuando lo estime conveniente a efectos de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta.   

Por ejemplo, para el ejercicio gravable 2010, la SUNAT  ha dispuesto que los contribuyentes obligados a declarar  Rentas de Cuarta Categoría , son  todos aquellos que hubieran obtenido ingresos  anuales superiores a S/. 31,500 nuevos soles por dicho ejercicio.

Base Legal
Resolución de Superintendencia N° 336-2010/SUNAT del 30-12-2010.

-Renta Bruta

Es la suma de los ingresos obtenidos durante el año, los cuales constan en sus Recibos por Honorarios, menos las deducciones que a continuación se detallan:
  • Para el caso de la Renta Neta de Cuarta Categoría podrá deducir el 20% de los ingresos.
  • Adicionalmente a las rentas de Cuarta y Quinta Categoría, le podrá aplicar una deducción anual equivalente a un monto fijo de hasta siete (07) UIT.
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que es utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones y demás aspectos vinculados a los tributos.

Su valor es determinado cada año por el Ministerio de Economía y Finanzas(MEF). Para el año 2011 la UIT equivale a S/. 3,600 nuevos soles.

Renta Neta del Trabajo
Este concepto es el resultado que permite establecer la suma de las rentas netas de Cuarta Categoría con las rentas netas de  Quinta categorías que usted pudiera obtener. Este resultado corresponde  desde el  ejercicio 2009 a las rentas netas del trabajo.

A este monto, se le suma la renta neta de fuente extranjera, en caso lo hubiere, y el resultado sera el monto de la renta neta afecta al impuesto anual, siempre que no haya percibido otro tipo de rentas.

Recuerde que a partir del año 2009, las rentas de capital ( rentas de primera categoría  y segunda categoría ) tienen un tratamiento tributario distinto respecto al impuesto a la renta.

En estos  tipos de rentas, la tasa  del impuesto es 6.25 % sobre la renta neta  ( equivalente a una tasa efectiva del 5% sobre la renta bruta ).

Ejercicio Gravable 2010
En el caso de las rentas de primera categoría ( por alquiler de bienes mubles e inmuebles ) los pagos del impuesto  efectuados durante el año deben cubrir el impuesto anual que finalmente corresponda por estas rentas, salvo aquellos casos en que exista renta ficta o presunta ( cesión gratuita de predios o a precio no determinado ) lo que obligará a regularizar esta renta con un impuesto anual.

En el caso de las rentas de segunda categoria, el pago  del impuesto a la renta  tiene caracter definitivo ,por lo que  solo se incluirán en la declaración anual de renta anual del ejercicio 2010 aquellas ganancias que resulten de la compra-venta de valores mobiliarios (acciones, bonos, papeles comerciales, etc) que resulten afectas al impuesto.

Al  resultado que obtenga por las rentas del trabajo, y la renta  neta de fuente extranjera-en el caso que las  tuviese-  se  le deberá aplicar la tasa con escala progresiva  del impuesto, que para el caso de las Personas Naturales es la siguiente:
Hasta 27 UIT15 %
De 27 a 54 UIT21 %
Más de 54 UIT30 %

Pago Anual de Regularización de Impuesto a la Renta
Si la suma de las  retenciones y pagos a cuenta del impuesto, efectuados durante el año por el contribuyente , fuese inferior al monto del impuesto que en definitiva resulte en su Declaración Jurada Anual, deberá cancelar la diferencia cuando presente la declaración. A este saldo se le conoce como pago de regularización.. 

Para presentar su declaración anual  del Impuesto , el contribuyente deberá utilizar el PDT Renta Anual – Personas Naturales, que la SUNAT aprueba para cada ejercicio tributario. Para el ejercicio gravable 2010 la declaración anual se presenta a través del PDT 667.
Además existe la opción de presentar la declaración a través de un formato virtual simplificado denominado Simplificado Rentas del Trabajo 2010 (únicamente válido para aquellas personas que hayan percibido solo rentas del trabajo) el cual estará a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de Febrero del 2011. Este nuevo formato es más simple porque contiene la información ya procesada por la SUNAT y facilita la devolución del impuesto a la renta pagado en exceso en caso que este hecho haya ocurrido.

Archivo Personalizado
Este Archivo elaborado por la SUNAT, le facilita al contribuyente el ingreso de la información  solicitada en el PDT Renta Anual de cada ejercicio.Este archivo incorpora de manera automática , información referencial de sus rentas, retenciones y pagos directos, la misma que debe ser verificada y de ser el caso completada  o modificada por cada declarante antes de generar y enviar su declaración a la SUNAT.Para obtener este archivo sólo requiere el código de usuario y la clave SOL.

Su declaración anual y pago del Impuesto a la Renta se podrán realizar por Internet, vía SUNAT Virtual (requiere contar con su Clave SOL) o a través de las agencias bancarias autorizadas:
·    Continental 
·    De la Nación
·    De Crédito - BCP
·    Interbank 
·    Scotiabank

- Devolución por pagos en exceso o Compensación del Impuesto a la Renta.
Si la sumatoria de sus retenciones y pagos a cuenta  es superior al monto anual del impuesto que resulte en su Declaración Anual, deberá consignarlo en el PDT  667 - Renta Anual ejercicio 2010 de Personas Naturales, para que la SUNAT previa verificación, le devuelva el exceso pagado.

Para el ejercicio 2010, usted puede presentar su solicitud mediante el formulario virtual 1649 a través de SUNAT virtual, que se genera al presentar el PDT 667 de Renta Anual ejercicio 2010 o en su caso el formato virtual simplificado 667 Renta del Trabajo Anual 2010.

En caso no utilice esta opción virtual  para obtener su devolución de impuesto a la renta, deberá presentar el formulario N° 4949, que se puede obtener y presentar en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente. El exceso de pago, será devuelto con los en todos los casos correspondientes intereses en el plazo de 45 días hábiles.

Cabe precisar que en caso  no pida devolución del impuesto, tiene la alternativa de aplicar  el  exceso pagado contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta que le corresponda pagar por el siguiente ejercicio . Esta aplicación se denomina compensación de parte, porque la realiza usted mismo a través de su declaración anual.

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