| Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios. Tipo de renta que genera todo Trabajador Independiente Nuestro Sistema Tributario reconoce al Impuesto a la Renta como aquel que grava toda actividad económica o de servicios desarrollada por personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país , que generan ingresos y que debe ser declarado y pagado por estas personas a quienes se les denomina contribuyentes del impuesto. Los contribuyentes no domiciliados pagan su impuesto, por la totalidad de sus rentas de fuente peruana. Para los efectos del Impuesto a la Renta, las rentas afectas se clasifican de la siguiente manera:
Como ha podido observar, la Ley del Impuesto a la Renta considera a las rentas generadas por el trabajo que usted realiza de forma independiente como Rentas de Cuarta Categoría. Otros ingresos calificados como rentas de cuarta categoría También se consideran en este tipo de rentas, las retribuciones que perciben los directores de empresas, síndicos o liquidadores, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, y las dietas de los regidores de municipalidades y consejeros de gobiernos regionales. Asimismo los ingresos que se perciban a tráves de los Contratos Administrativos de Servicios-CAS en el Sector Público, se consideran en esta categoría, conforme a lo establecido en el reglamento del Decreto Legislativo 1057. Ingresos no considerados como Rentas de Cuarta Categoría Los que se obtienen por trabajar con un contrato de servicios normado por la legislación civil, en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice sus labores y además le proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos que demande el servicio.
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