Trabajadores Independientes

MAPA DEL SITIO English French German Italian Portuguese Russian Spanish
Inicio

Trabajadores Independientes

Son  trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan  individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia,  y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Tipo de renta que genera todo Trabajador Independiente

Nuestro Sistema Tributario reconoce al Impuesto a la Renta  como aquel que grava toda actividad económica o de servicios desarrollada por personas naturales y jurídicas  domiciliadas en el país , que generan ingresos y que debe ser declarado y pagado por estas personas  a quienes se les denomina contribuyentes del impuesto.

Los contribuyentes no domiciliados pagan su impuesto, por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.

Para los efectos del Impuesto a la Renta, las rentas afectas se clasifican de la siguiente manera:

  • Rentas de Primera Categoría: las generadas por el alquiler, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.
  • Rentas de Segunda Categoría: las generadas por las regalías, intereses, dividendos , y ganancias de capital.
  • Rentas de Tercera Categoría: las que provienen del comercio, la industria y otras actividades consideradas por la Ley.
  • Rentas de Cuarta Categoría: las generadas por el trabajo independiente.
  • Rentas de Quinta Categoría: las producidas por el trabajo en relación de dependencia.

Como ha podido observar, la Ley del Impuesto a la Renta considera  a las rentas generadas por el trabajo que usted realiza de forma independiente como Rentas de Cuarta Categoría.

Otros ingresos calificados como rentas de cuarta categoría

También se consideran en este tipo de rentas, las retribuciones que perciben   los directores de empresas, síndicos o liquidadores, mandatarios, gestores de negocios, albaceas,  y las dietas de los regidores de municipalidades y consejeros de gobiernos regionales.

Asimismo los ingresos que se perciban a tráves de los Contratos Administrativos de Servicios-CAS en el Sector Público, se consideran en esta categoría, conforme a lo establecido en el reglamento del Decreto Legislativo 1057.

Ingresos no considerados como Rentas de Cuarta Categoría

Los que se obtienen por trabajar con un contrato de servicios normado por la legislación civil, en el cual el contratante designa el lugar y el horario para  que el contratado realice  sus labores y además le  proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos que demande el servicio.

 

IMPORTANTE

Cuando mantenga una relación laboral de dependencia con su contratante no le podrá emitir Recibos por Honorarios, pues todo ingreso que perciba por los servicios que le preste será considerado como renta de Quinta Categoría.