| Indice del artículo |
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| Obligaciones Tributarias |
| Inscribirse en el RUC |
| Emitir Comprobantes de Pago |
| Retención del Impuesto a la Renta |
| Presentar la Declaración del Impuesto a la Renta |
| Todas las páginas |
- Inscribirse en el RUC
- Emitir y entregar comprobantes de pago. En este caso, Recibos por Honorarios
- Pagar el impuesto por los ingresos obtenidos, ya sea vía retención o pago directo
- Llevar el libro de ingresos y gastos
- Presentar declaraciónes mensuales y anuales en los casos que la SUNAT establezca.
1. Inscribirse en el RUC
El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es el padrón en el que se encuentran registrados ante la SUNAT todos los contribuyentes. Cada contribuyente está identificado con un número compuesto por 11 dígitos, que se conoce como número de RUC. Es de carácter intransferible, permanente y deberá ser utilizado en toda transacción u operación tributaria.
La inscripción en el RUC se puede realizar de dos maneras:
a) Por Internet
A través de SUNAT Virtual http://www.sunat.gob.pe/ y realizando los siguientes pasos:
- Seleccione la opción: Inscripción en el RUC por Internet
- Complete los datos que el sistema le solicita.
- Imprima la constancia generada por el sistema.
- Acérquese al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio (donde recibirá una atención preferencial), portando lo siguiente:
| - | Original y copia de su DNI. |
| - | Original y copia de un documento en el que conste el domicilio que registró al iniciar su inscripción. Por ejemplo, recibo de servicio de luz, agua, teléfono fijo o de televisión por cable. |
b) De manera Presencial
Para ello deberá acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, portando los siguientes documentos:
- Original y copia de su DNI.
- Original y copia de un documento en el que conste la dirección que señala como domicilio fiscal. Por ejemplo, recibo de servicio de luz, agua, teléfono fijo o de televisión por cable.
- Original y copia de su propio documento de identidad.
- Carta poder legalizada notarialmente en la que usted lo autoriza expresamente a realizar el trámite.
- Formulario N° 2119 “Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos”, llenado y firmado por usted.
Al concluir el trámite, se le entregará un documento denominado Comprobante de Información Registrada (CIR), que certifica su inscripción en el RUC.
La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio que usted ha declarado al inscribirse.
Base Legal: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/123.htm
| IMPORTANTE: Finalizada su inscripción en el RUC solicite de inmediato su Clave SOL en el mismo Centro de Servicios al Contribuyente. La contraseña y el código de usuario entregados, le dará acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), para realizar sus trámites, declaraciones y consultas virtuales. |
ENLACE RECOMENDADO: Para saber cómo obtener su Código de Usuario y Clave SOL y acceder a SUNAT OPERACIONES EN LÏNEA – SOL, ingrese
aquí:http://www.sunat.gob.pe/operacLinea/comoObtener.htm ENLACE RECOMENDADO: Para las modificaciones de datos del RUC por Internet más frecuentes, ingrese aquí:
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/ruc/modificacionDatosRUC/ModificaDatosInternet.htm
2. Emitir Comprobantes de Pago – Recibos por Honorarios
Para ello usted cuenta con dos opciones:
- Emitir sus recibos electrónicos de forma virtual: para ello , sólo requiere afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica por SUNAT Operaciones en Linea.
- Emitir sus recibos en formato impreso: Para ello previamente debe solicitar la autorización de emisión de comprobantes de pago a través de cualquiera de las imprentas autorizadas por la SUNAT presentando el formulario físico Nro. 816, el cual lo puede imprimir desde aquí, u obtenerlo gratuitamente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente.
IMPORTANTE Si usted opta por emitir Recibos por Honorarios electrónicos, ya no requiere solicitar la autorización ante la imprenta para la impresión de sus comprobantes de pago, basta con afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica y ya estará habilitado para emitirlos de manera virtual. Para mayor información ingrese aquí. |
Emisión de sus Recibos por Honorarios
Los contribuyentes que perciben Rentas de Cuarta Categoría están obligados a emitir Recibos por Honorarios por cada servicio que presten.
La emisión de los Recibos por Honorarios se deberá efectuar en el momento que se perciba la retribución y por el monto recibido.
No existe obligación de emitir Recibos por Honorarios en los casos de las retribuciones percibidas por los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, y albaceas, así como en el caso de las dietas percibidas por los Regidores de las Municipalidades y los Consejeros de los Gobiernos Regionales.
Entonces hay dos formas de emisión de recibos, la física o pre-impresa y la electrónica.
Emisión física:
En este caso, deberá contar con Recibos por Honorarios ipre-impresos a través de la imprentas autorizadas por la SUNAT.
La emisión de sus recibos deberá hacerla en original y dos copias:
- El original y la segunda copia deberá entregarlos al usuario o contratante de sus servicios.
- La primera copia quedará en su poder.
Emisión electrónica:
Es la que se realiza vía Internet, a través de SUNAT Virtual con su clave SOL
Para utilizar este medio electrónico requiere previamente afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica - SEE.
Los requisitos para afiliarse son:
- Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
- No encontrarse en el RUC en estado de suspension temporal de actividades o baja de inscripción.
- Estar afecto en el RUC ,al impuesto a la Renta de cuarta categoría.
El sistema de Emisión Electrónica le brinda las siguientes ventajas:
Ahorro en costos de impresión de recibos y legalización del libro de ingresos y gastos.
No hay riesgo de pérdida de los recibos emitidos ni del libro en mención.
Generación de recibos y del libro de ingresos y gastos electrónico y conservación en formato digital.
Consulta en línea de todos los recibos electrónicos emitidos o de formato impreso.
Envío por correo electrónico del usuario de los recibos emitidos.
| IMPORTANTE: Aun cuando se haya afiliado al Servicios de Emisión Electrónica SEE, podrá seguir emitiendo Recibos por Honorarios en formato impreso, ya sea que éstos se hubieran autorizado con anterioridad a su afiliación al sistema ,o los tramite ante la imprenta autorizada con posterioridad a la afiliación . |
3.- Libro de Ingresos y Gastos – (Registro Físico o Electrónico)
Registro Físico:
Como trabajador independiente tiene la obligación de llevar un Libro de Ingresos y Gastos, legalizado por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción de su domicilio fiscal que declaró en el RUC, para registrar todos los ingresos que perciba mensualmente.
Los ingresos se deberán contabilizar de acuerdo a la fecha en que vaya percibiendo sus honorarios, teniendo en cuenta que en las rentas de Cuarta Categoría prevalece el criterio de lo percibido, es decir que deberá tributar de acuerdo a lo que vaya cobrando.
Registro Electrónico:
El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la opción de poder generar su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica a través de SUNAT Virtual, con la ventaja que la información de todo Recibo por Honorarios Electrónico que emita, será registrado de forma automática y ordenada cronológicamente.
En este caso se evita el costo de adquirir el libro y la respectiva legalización del sistema manual.
IMPORTANTE: La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. En tal sentido, todo Recibo Por Honorarios incluidos los de formato físico que emita deberá registrarlos únicamente en este Libro Electrónico. |
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/reciboHonorario-Electronico/libroIngresos-Gastos.html
5. Presentar Declaración y Efectuar pagos del Impuesto a la Renta
Retención del Impuesto a la Renta
Los Recibos por Honorarios que usted emita por un monto mayor a S/.1,500 nuevos soles, estarán sujetos a una retención del 10% por Impuesto a la Renta, la que será efectuada por la empresa o entidad que pague por sus servicios, a quien se le conoce como Agente de Retención.
El monto retenido le servirá como crédito del impuesto, es decir que podrá descontarlo del monto que le corresponda pagar mensualmente por Impuesto a la Renta.
No hay retención del impuesto cuando:
-Usted tenga una constancia de la SUNAT vigente , que lo autorice a la suspensión de pagos a cuenta y/ o retenciones del impuesto a la renta tramitada a través del formulario virtual 1609.
-Los Recibos por Honorarios que emita por montos que no superen los S/. 1,500 nuevos soles no tendrán ninguna retención del Impuesto a la Renta.
Declaraciones Mensuales y Pagos a Cuenta
Como trabajador independiente usted debe cumplir, mensualmente, con presentar una declaración y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, acreditando las retenciones del impuesto que le hubieran efectuado en el mes.
El monto que deberá abonar mensualmente, por concepto de Pago a Cuenta, corresponderá al 10% del total de sus ingresos percibidos.
Para presentar su declaración deberá utilizar el PDT Trabajadores Independientes (Formulario virtual Nº 616).
En caso no esté obligado a utilizar el PDT 616, la presentación y el pago mensual los realizará a través del formulario 116.
En el PDT o el formulario según el caso , también deberá consignar el monto de las retenciones del Impuesto a la Renta que le hayan efectuado las empresas o entidades que contrataron sus servicios.
Sus declaraciones y pagos mensuales los podrá realizar por Internet, vía SUNAT Virtual (se requiere contar con su Clave SOL) o a través de las agencias de los bancos autorizados, llevando el archivo de su declaración .
Sin embargo, estará exceptuado de cumplir con estas obligaciones, cuando sus ingresos por rentas de Cuarta Categoría (incluyendo también, de corresponder, sus ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría) no superen los S/. 2,625 nuevos soles mensuales (para el ejercicio gravable 2010 )
Para el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestor de negocios, albaceas y dietas de regidores municiaples y consejeros regionales , el monto de los ingresos para exceptuarse de estas obligaciones, no deberá superar los S/. 2,100 nuevos soles mensuales ( para el ejercicio gravable 2010 ).
IMPORTANTE: Si en un determinado mes sus ingresos superan los montos antes señalados, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría obtenidos en el referido mes, deduciendo como crédito las retenciones del impuesto que le hubieran efectuado. |
Declaración Anual
Como trabajador independiente usted deberá presentar, cada año, la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por los ingresos obtenidos durante el ejercicio gravable.
Sin embargo, la SUNAT puede determinar la excepción de presentar esta declaración cuando lo estime conveniente a efectos de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta.
Por ejemplo, para el ejercicio gravable 2009 , la SUNAT ha dispuesto que los contribuyentes obligados a declarar Rentas de Cuarta Categoría , son todos aquellos que hubieran obtenido ingresos anuales superiores a S/. 31,063 nuevos soles por dicho ejercicio.
-Renta Neta
Es la suma de los ingresos obtenidos durante el año, los cuales constan en sus Recibos por Honorarios, menos las deducciones que a continuación se detallan:
- Para el caso de la Renta Neta de Cuarta Categoría podrá deducir el 20% de los ingresos.
- Adicionalmente a las rentas de Cuarta y Quinta Categoría, le podrá aplicar una deducción anual equivalente a un monto fijo de hasta siete (07) UIT.
| La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que es utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones y demás aspectos vinculados a los tributos. Su valor es determinado cada año por el Ministerio de Economía y Finanzas(MEF). Para el año 2010 la UIT equivale a S/. 3,600 nuevos soles. |
Renta Neta del Trabajo
Este concepto es el resultado que permite establecer la suma de las rentas netas de Cuarta Categoría con las rentas netas de Quinta categorías que usted pudiera obtener. Este resultado corresponde desde el ejercicio 2009 a las rentas netas del trabajo.
A este monto, se le suma la renta neta de fuente extranjera, en caso lo hubiere, y el resultado sera el monto de la renta neta afecta al impuesto anual.
Recuerde que a partir del año 2009, las rentas de capital ( rentas de primera categoría y segunda categoría ) tienen un tratamiento tributario distinto respecto al impuesto a la renta. En estos tipos de rentas, la tasa del impuesto es 6.25 % sobre la renta neta ( equivalente a una tasa efectiva del 5% sobre la renta bruta ). En el caso de las rentas de primera categoría ( por alquiler de bienes mubles e inmuebles ) los pagos del impuesto efectuados durante el año deben cubrir el impuesto anual que finalmente corresponda por estas rentas, salvo aquellos casos en que exista renta ficta o presunta ( cesión gratuita de predios o a precio no determinado ) lo que obligará a regularizar esta renta con un impuesto anual. En el caso de las rentas de segunda categoria, el pago del impuesto a la renta tiene caracter definitivo ,por lo que ya no se incluyen en la declaracion anual de renta anual del ejercicio 2009. |
Al resultado que obtenga por las rentas del trabajo, y la renta neta de fuente extranjera-en el caso que las tuviese- se le deberá aplicar la tasa con escala progresiva del impuesto, que para el caso de las Personas Naturales es la siguiente:
| Hasta 27 UIT | 15 % | |
| De 27 a 54 UIT | 21 % | |
| Más de 54 UIT | 30 % |
Pago Anual de Regularización de Impuesto a la Renta
Si la suma de las retenciones y pagos a cuenta del impuesto, efectuados durante el año por el contribuyente , fuese inferior al monto del impuesto que en definitiva resulte en su Declaración Jurada Anual, deberá cancelar la diferencia cuando presente la declaración. A este saldo se le conoce como pago de regularización..
Para presentar su declaración anual del Impuesto , el contribuyente deberá utilizar el PDT Renta Anual – Personas Naturales, que la SUNAT aprueba para cada ejercicio tributario.
Archivo Personalizado
Este Archivo elaborado por la SUNAT, le facilita al contribuyente el ingreso de la información solicitada en el PDT Renta Anual de cada ejercicio.Este archivo incorpora de manera autamática , información referencial de sus rentas, retenciones y pagos directos, la misma que debe ser verificada y de ser el caso completada o modificada por cada declarante antes de generar y enviar su declaración a la SUNAT.Para obtener este archivo sólo requiere el código de usuario y la clave SOL.
Su declaración anual y pago del Impuesto a la Renta se podrán realizar por Internet, vía SUNAT Virtual (requiere contar con su Clave SOL) o a través de las agencias bancarias autorizadas:
· Continental
· De la Nación
· De Crédito - BCP
· Interbank
· Scotiabank
- Devolución por pagos en exceso o Compensación del Impuesto a la Renta.
Si la sumatoria de sus retenciones y pagos a cuenta es superior al monto anual del impuesto que resulte en su Declaración Anual, deberá consignarlo en el PDT 663 -Renta Anual de Personas Naturales, para que la SUNAT previa verificación, le devuelva el exceso pagado.
Para el ejercicio 2009, usted puede presentar su solicitud mediante el formulario virtual 1649 a través de SUNAT virtual, que se genera al presentar el PDT 663 de Renta anual 2009.
Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo, debe marcar la opción 1 en la casilla 140 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del citado PDT.
Si tiene saldo a favor por rentas de capital , debe marcar la opción 1 en la casilla 160 y un monto mayor a cero ( 0) en la casilla 159 del referido PDT .
En caso no utilice esta opción virtual para obtener su devolución de impuesto a la renta, deberá presentar el formulario N° 4949, que se puede obtener y presentar en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente. El exceso de pago, será devuelto con los en todos los casos correspondientes intereses.
Su solicitud de devolución será atendida en el plazo de 45 días hábiles.
Cabe precisar que en caso no pida devolución del impuesto ,tiene la alternativa de aplicar el exceso pagado contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta que le corresponda pagar por el siguiente ejercicio . Esta aplicación se denomina compensación de parte, porque la realiza usted mismo.